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Enero 2006
 
     
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La Voz Latinoamericana de PEP
Enero 2006

El plan de medicinas de Medicare (“Parte D”)

Un beneficio para algunos y un error para la mayoría de los jubilados

Los jubilados deben tener mucho cuidado al firmar para recibir el nuevo plan de medicinas de Medicare que estará disponible el 1 de enero.

Las empresas que anuncian sus planes de medicinas recetadas están bombardeando a los jubilados con información sobre la cobertura de la Parte D de Medicare.

“La agresiva mercadotecnia esta creando muchísima confusión”, dijo Rosaria R. Esperon, administradora del Plan de Salud y Seguridad del DC 37. Nuestra Unidad de Información está disponible en el 212-815-1234 para responder a las preguntas de los jubilados sobre la Parte D de Medicare”.

“En general, los jubilados miembros del DC 37 obtienen más beneficios con el plan del sindicato que con la Parte D de Medicare”, indicó Stuart Leibowitz, presidente de la Asociación de Jubilados Miembros del DC 37.

Un riesgo al reembolso
Leibowitz señaló que los jubilados que se inscriben en un plan de seguro médico que no es de los empleados públicos municipales pueden arriesgar su derecho al reembolso de la Parte B de Medicare. “Por tanto es neces-arísimo que se comuniquen con el sindicato antes de que hagan nada”, informó. El mes pasado, el plan les envió a los jubilados un paquete informativo sobre la Parte D. El paquete incluía una “carta de cobertura acreditable” que exigen los centros federales para Servicios de Medicare y Medicaid. Esa carta indica que el plan de medicinas recetadas del sindicato brinda una cobertura tan buena o mejor que la de Medicare.

Se espera que el plan estándar de Medicare tenga una prima mensual de $35 y un deducible anual de $250. Cuando un jubilado y su cónyuge son ambos admisibles para la Parte D de Medicare, cada uno debe inscribirse por separado y cumplir con las primas, los deducibles y los límites de cobertura. En cambio, el plan del DC 37 no tiene primas ni deducibles y brinda cobertura familiar.

El peligro del “hoyo de la dona”
La prestación de Medicare tiene además un hueco en la cobertura, conocido como el “hoyo de la dona”, en el cual no se brinda ninguna cobertura por gastos entre $2,250 y $5,100. Quiere decir que los participantes tendrán que pagar un total de $3,600 de su bolsillo antes de que la catastrófica cobertura de Medicare intervenga, tomando el 95 por ciento de el gasto que sea mayor de $5,100. El plan de DC 37 no tiene tal hueco. Muchos planes Medicare Advantage proporcionados a través del programa de seguro médico para el sector municipal ahora están incluyendo un plan de medicinas.

Esto convertirá a dichos planes en los proveedores principales de las medicinas recetadas para los jubilados cubiertos por tales planes, y el plan de medicinas del DC 37 se convertirá en el proveedor secundario.

Los fideicomisarios del Plan Médico y de Seguridad del DC 37 votaron por brindar una cobertura “de enmarcado” para los retirados que están inscritos en los planes Medicare Advantage con Parte D incluida, reinstalando las prestaciones sindicales para medicinas cuando el jubilado alcance el “hoyo de la dona” de su programa o su límite anual.

La carta de “cobertura acreditale”
Los jubilados que toquen el hueco de su plan o su límite deben presentar una declaración explicativa de sus pres-taciones de plan Medicare para quedar cubiertos por las prestaciones del sindicato. Los jubilados miembros del DC 37 que se inscriban en la Parte D no serán reembolsados por ninguna prima o deducible o pago conjunto.

El período de inscripción para la Parte D de Medicare es del 15 de nov. de 2005 al 15 de mayo de 2006. Los jubilados sin planes actuales que no cumplan con la fecha límite quedarán sujetos a una sanción permanente de 1por ciento del costo de su prima por cada mes que se retrasaron en inscribirse.

Los jubilados que están ya en un plan de medicinas de una compañía o del sindicato están exentos de esa sanción siempre y cuando puedan presentar la carta de “cobertura acreditable”. Sin embargo, los jubilados que se salgan de un plan de una compañía o del sindicato están sujetos a la sanción si permiten que su cobertura de la Parte D quede en desuso durante 63 días.

 


 
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